"Ubi ergo Petrus, ibi ecclesia; ubi ecclesia, ibi nulla mors, sed vita eterna".
“Onde está Pedro, aí está a Igreja; onde está a Igreja aí não há morte, mas a vida eterna”.
Santo Ambrósio, Enarrationes in XII Psalmos davidicos; PL 14, 1082

quarta-feira, 12 de dezembro de 2007

Tu quoque, Brutus, fili mi? Del Arzobispado de Lima, Perú sobre Summorum Pontificum. Pero ni mismo ellos fueron fieles al Motu Proprio.

PERO LUEGO TENDREMOS ACLARACIONES DE QUIEN TIENE VERDADERA AUTORIDAD PARA HABLAR DEL MOTU PROPRIO: ECCLESIA DEI

COMISIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Arzobispado de Lima
ARZ-CDF-003-007


Acerca de la Carta Apostólica del Santo Padre Benedicto XVI
en forma de Motu Proprio
sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970

Presentación


La Santa Sede publicó el sábado 7 de julio de 2007 el Motu Proprio Summorurn Pontificum del Papa Benedicto XVI sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma del Concilio Vaticano II.


Con esta modificación quedarán levantadas las restricciones a la celebración de la Misa en latín según el Misal anterior al de 1969.La Misa en latín -también conocida como tridentina-, nunca fue suspendida de modo oficial, sino que fue cayendo en desuso como consecuencia de las nuevas normas impuestas por el Concilio Vaticano II, que daban prioridad a la celebración de la Misa en las lenguas modernas, con el objetivo de acercar la celebración eucarística a los fieles.El Concilio Vaticano II (1963-1965) introdujo el Novus ordo missae, la nueva forma de celebrar la Misa, que permitía se hiciese en los diferentes idiomas, lo que supuso la no celebración de la Misa en latín, según el Misal de 1962.Respuestas a algunas preguntas acerca del el uso de la Liturgia Romana anterior a la reforma de 1970



1.- ¿Qué establece el Motu Proprio Summorum Pontificum del 7 de julio de 2007?


Establece nuevas reglas sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada después del Concilio Vaticano II.



2.- ¿El Papa con este Motu Proprio pretende abolir la Misa en lengua castellana?


No. Se trata de celebrar de forma extraordinaria «la Misa en latín como se celebraba antes del Concilio Vaticano II».



3.- ¿Es un regreso al pasado?


De ninguna manera es un regreso al pasado, sino una valoración de una forma ritual usada por varios siglos en la Iglesia y de especial importancia para determinados fieles.Lo que anteriores generaciones consideraban sagrado, sigue siendo sagrado e importante para nosotros también, y no puede ser prohibido totalmente de repente ni mucho menos considerado dañino.



4.- ¿Cuál es la disposición fundamental del Motu Proprio Summorum Pontificum?


Es la siguiente: la liturgia romana tendrá dos formas de celebrarse («usos»). Se trata de un doble uso del mismo y único rito.



5. ¿Cuál es la primera forma de celebrar la Liturgia Romana?


La forma ordinaria: es la que sigue la reforma litúrgica del Papa Pablo VI después del Concilio Vaticano II (1970), como se encuentra en los libros litúrgicos entonces promulgados. Es la forma que actualmente usamos prácticamente todos en la Iglesia católica romana. Hay una edición oficial en lengua latina, que puede utilizarse siempre y en todo lugar y traducciones en diversas lenguas modernas, editadas por las respectivas Conferencias Episcopales.



6.- ¿Y cuál es la segunda forma de celebrar la Liturgia Romana?


La forma extraordinaria; es la celebrada según los libros litúrgicos editados durante el Pontificado del Beato Papa Juan XXIII en 1962.



7.- ¿Con el Motu Proprio Summorum Pontificum se celebrará exclusivamente la Santa Misa en latín?


No. El Motu Proprio del Papa no suprime la liturgia actual emanada del Concilio Vaticano II. Se seguirá celebrando la Santa Misa en la lengua de cada región.



8.- ¿Qué características tiene la forma extraordinaria de celebrar la Liturgia Romana?


Algunas de sus características son:


• Es un Misal todo en lengua latina, que contiene también las lecturas de las celebraciones (no es distinto del Leccionario, como el Misal sucesivo de 1970). [Acá hay un equivoco!!!!!!! Las lecturas puden se en lengua vernácula en las Misas con pueblo: Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica].


• Contiene solo una plegaria eucarística, el «Canon Romano» (que corresponde a la plegaria eucarística I del Misal sucesivo, que prevé, en cambio, la elección entre varias plegarias eucarísticas).


• Diversas oraciones (también gran parte del Canon Romano) se rezan en voz baja por el sacerdote, de forma no audible para el pueblo.


• Entre otras particularidades se puede recordar la lectura del principio del Evangelio de San Juan al final de la Misa. [ En casi todas las Misas si proclama el Evangelio final de Juan].


• El Misal de 1962 no prevé la concelebración. No dice nada sobre la orientación del altar y del celebrante (hacia el pueblo o no).El Motu Proprio Summorum Pontificum prevé la posibilidad de enriquecimientos futuros del Misal de 1962 (inclusión de nuevos santos y prefacios).



9.- ¿Qué características además tiene el Misal Romano aprobado por el Beato Juan XXIII?



• El rito de San Pío V se puede utilizar cualquier día del año, menos durante el Triduo Pascual (Semana Santa). [Acá hay otro GRANDE equivoco!!!!!!! En el Triduo Pascual non se puede celebrar Misas Privadas, o sea, sin pueblo, NI CON EL MISAL DE PIO V NI CON EL MISAL DE PABLO VI, PÚBLICA SI SE PUEDE: Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario].


• Cuando se trate de una Misa sin la presencia de fieles, el sacerdote no necesita permiso alguno para celebrarla.


• Se podrá celebrar cualquier día de la semana y se podrán crear parroquias «personales».


• También se podrán celebrar por ese rito matrimonios, bautismo, unción de enfermos, penitencio, etc., es decir todos los sacramentos.Si un párroco pone impedimentos a la celebración de la Misa en su forma extraordinaria, los fieles se podrán dirigir al Obispo.



10.- ¿Con esta forma extraordinaria de celebrar la Santa Misa los fieles cristianos dejaran de asistir a la celebración eucarística?


No. En realidad no hay motivo para ello pues a Santa Misa se continuará celebrando como se hace hasta hoy.



11.- ¿A partir de que fecha se podrá celebrar la Santa Misa en latín conforme a lo dispuesto por el Motu Proprio Summorum Pontificum?



El Motu Proprio Summorum Pontificum entrará en vigor a partir del 14 de septiembre de 2007, fiesta de la Exaltación de la Santísima Cruz.

Aprobado por el Señor
Cardenal Arzobispo Primado Juan Luis Cipriani Thorneel
18 de agosto de 2007